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Este es el acuerdo aprobado en la AN que declara la ruptura del orden constitucional

  • otcontablesantabarba
  • 23 oct 2016
  • 4 Min. de lectura

El Parlamento de Venezuela, de mayoría opositora, llamó a una rebelión popular y a la presión internacional al denunciar este domingo un “golpe de estado” del gobierno, tras la suspensión del proceso de referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro.


En una tensa sesión, breve mente suspendida por la irrupción de grupos chavistas en el hemiciclo, la Asamblea Nacional declaró en su resolución final “una ruptura del orden constitucional” cometido “por el régimen” de Maduro.


En ese sentido, resolvió “convocar al pueblo de Venezuela a la defensa activa de nuestra Carta Magna hasta lograr la restitución del orden constitucional” y “solicitar a la comunidad internacional la activación de mecanismos” para el retorno de la “democracia”.


El acuerdo exige también a la Fuerza Armada “no obedecer o ejecutar ningún acto contrario a la Constitución”.


A continuación el acuerdo aprobado por la mayoría de los diputados.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos


ACUERDO PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que el día 20 de Octubre del presente año, las rectoras del Consejo Nacional Electoral, decidieron sin fundamentos sólidos e in-constitucionalmente arrebatarle el derecho a revocar al pueblo venezolano, comprometiendo la paz y la estabilidad de la nación;

CONSIDERANDO


Que Venezuela ha asumido válidamente compromisos internacionales relacionados con la garantía de la democracia y de los Derechos Humanos;

CONSIDERANDO


Que está pendiente la designación de tres rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, los cuales fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; y que el desempeño que, la mayoría de ellos, han tenido desde esa fecha conspira contra la democracia y revela una evidente parcialidad política, y que está en curso la designación de dos rectores principales con sus suplentes, cuyos períodos vencen en diciembre de este año;


CONSIDERANDO


Que en diciembre de 2015, de manera irregular y fraudulenta se designaron Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, violando la Constitución y el derecho de participación ciudadana; los cuales junto a los demás magistrado, en su desempeño han terminado de desmantelar el estado de derecho, subordinándose a las órdenes del poder ejecutivo,


CONSIDERANDO


Que está en curso una investigación sobre la probable doble nacionalidad del Presidente de la República, la cual debe concluir a la brevedad; que Nicolás Maduro ha participado activamente en la ruptura del orden constitucional antes señalada, y que existen fundadas razones para sostener que ha abandonado las funciones constitucionales de la Presidencia de la República,


CONSIDERANDO


Que la Fuerza Armada Nacional tiene el deber de respetar y defender laConstitución, en lugar de subordinarse a una parcialidad política y que laobediencia debida no los exime de responsabilidad por la violación de Derechos Humanos,

CONSIDERANDO


Que en virtud del artículo 333, todos los ciudadanos estamos en el deber yderecho de restablecer la efectiva vigencia de la constitución.


ACUERDA


PRIMERO: Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.


SEGUNDO: Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la democracia.


TERCERO: Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela.


CUARTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismos constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014;así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.


QUINTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.


SEXTO: Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia.


SÉPTIMO: Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario en cargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional.


OCTAVO: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.


NOVENO: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.


DÉCIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo,sede dela Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


HENRY RAMOS ALLUP

Presidente


ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente



ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA

Secretario Subsecretario


 
 
 

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