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Afirman que Maduro y TSJ asumen ahora funciones de la Asamblea Nacional

  • otcontablesantabarba
  • 15 oct 2016
  • 8 Min. de lectura


El abogado constitucional, José Vicente Haro y el analista jurídico, Jesús Silva, coincidieron en que los diputados de la Asamblea Nacional han sido desconocidos. Sin embargo, el primero consideró "alarmante" que el TSJ y el Ejecutivo asuman la función legisladora y contralora del Parlamento y el segundo calificó de "necesario" esta medida.


El pasado 2 de septiembre, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia (Nº 808) sobre la Asamblea Nacional en la cual declara que todos los actos, incluyendo leyes y reformas sancionadas, emanados del Parlamento electo el pasado 6 de diciembre por el voto popular, son “absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica”.


Esto a propósito de una de las primeras sentencias que la Sala Electoral del Poder Judicial dictó sobre el Legislativo, el pasado 30 de diciembre, donde decidió la suspensión de los efectos de las proclamaciones de los diputados del estado Amazonas, por supuesto “fraude electoral” y, aunque acató la orden, no obtuvo respuesta del ente judicial sobre el proceso electoral, por lo que el 28 de julio del año en curso la Asamblea Nacional restituyó a los parlamentarios, específicamente a Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, representantes de la entidad por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).


Sin prestar gran importancia a las críticas del oficialismo, el Parlamento ejerció sus funciones con mayoría calificada de manera habitual, a pesar de que el TSJ no le daba el visto bueno a la mayor parte de las leyes que aprobaba o reformas que realizaba, calificándolas de “inconstitucionales” por supuestos errores de elaboración.


El pasado martes 11 de octubre, el Poder Judicial ratificó su decisión sobre la “nulidad” de la Asamblea Nacional además de dictar otras sentencias que le otorgan más poder al Presidente de la República, Nicolás Maduro.


¿Qué sucede ahora con la Asamblea Nacional?


Las funciones del Poder Legislativo en Venezuela se centran en dictar, modificar o derogar leyes. Es decir, legislar en materias de competencia nacional. También ejerce una función política.


Se trata de iniciativas de contenido político establecidas en la Constitución como acordar la celebración de un Referendo consultivo nacional; realizar la selección definitiva de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; aprobar todo proyecto de reforma constitucional; designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, entre otros.


De igual forma, ejerce función contralora tanto sobre el Ejecutivo como a la administración pública y fiscaliza el debido cumplimiento de las funciones de otros poderes.


Hoy, sobre el Parlamento recae la sentencia del TSJ Nº 808, la cual indica que mientras la Asamblea Nacional no “asuma una conducta acorde con los principios y valores constitucionales y democráticos” y “cumpla con las decisiones emanadas de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, suspendiendo temporalmente” la incorporación de los tres diputados del estado Amazonas, “no podrá ejercer sus competencias y atribuciones”.


¿Entonces quién asume las funciones del Legislativo?


En vista de la proximidad del año 2017, el Gobierno Nacional se ha notado preocupado en cuanto a la aprobación del Presupuesto Nacional, herramienta que debe ser estudiada, analizada y aprobada, tal sea el caso, por la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del TSJ.


Debido a la sentencia que declara “nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica”, los actos emanados del Parlamento, el presidente de la República, Nicolás Maduro, solicitó en los últimos días a la Sala Constitucional del TSJ “su interpretación” sobre “la factibilidad” de que el mismo, “fundamentado en el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 2.4.52, -publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n° 6.256 de fecha 13 de septiembre de 2016-, pueda decretar el Presupuesto de la República”.


En respuesta a esta solicitud, el pasado martes 11 de octubre, la Sala Constitucional del TSJ aprobó en una sentencia (Nº 814) que “en esta oportunidad el Presidente la República deberá presentar el Presupuesto Nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional” y que tal ley “tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2017 y estará sujeto a las normas y principios” de dicha Sala.


Asimismo, establece que la Asamblea Nacional no podrá “alterar en ningún momento” las partidas presupuestarias “ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional”.


En una entrevista exclusiva para El Universal, el abogado especialista en derecho constitucional y ciencias políticas, el Doctor José Vicente Haro, aseguró que la mencionada sentencia viola cinco artículos de la Constitución: 187 numeral 6, 312, 313, 314 y 315.


Aseveró que la voluntad del pueblo sigue estando representada por los diputados del Parlamento. “Ellos están allí y existen, tienen un cargo y unas facultades, el problema es que han sido desconocidos y se les ha dejado sin facultades legisladoras”.


“El TSJ lo que ha debido hacer para no pasar por encima de la Constitución es lo que se llama una reconducción del presupuesto. Es decir, si el Ejecutivo Nacional no presenta el Proyecto de Ley del Presupuesto a la Asamblea Nacional o esta no lo aprueba, entonces se entenderá que sigue vigente el presupuesto del año en curso”, explicó.


"Con esta medida regirá una opacidad, una falta de transparencia en cuanto al manejo de las cuentas públicas y del Estado. Los venezolanos no vamos a poder saber al detalle cómo se están manejando los recursos del Estado, ni vamos a saber en qué está gastando el Presidente", advirtió Haro.


Sin embargo, el abogado constitucionalista y analista jurídico, Jesús Silva, en entrevista para El Universal recalcó que el país "necesita un nuevo Presupuesto Nacional aprobado que de caso contrario causaría un inmenso daño a la economía del país (...) Las acciones de la Asamblea no tienen validez y el Presidente debe tomar acciones legislativas ante esta situación".


Básicamente el Poder Judicial basó su aprobación de esta sentencia en la premisa de que la Asamblea “es nula” y que el Presidente de la República al contar con un tercer Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, aprobado y prorrogado, tiene el poder de aprobar una Ley de Presupuesto.


En este sentido, Haro ratificó que la Sala Constitucional “está usurpando las funciones de la Asamblea Nacional en materia relacionada con el presupuesto y endeudamiento público” y el Presidente de la República lo haría de igual forma en materia legislativa. “Le quitan la facultad legislativa y la contralora a la Asamblea Nacional”.


¿Nicolás Maduro podría dictar cualquier ley en el país?


A pesar de que el abogado Silva, asegurara que las iniciativas de ley “no son exclusivas del Parlamento sino también de los ciudadanos” y que el TSJ, debido a la situación de la Asamblea, “puede darle el visto bueno a las iniciativas legales del pueblo y de Nicolás Maduro”, la respuesta a esta pregunta es sí.


José Vicente Haro alertó que esto no solo lo va a hacer manteniendo a Venezuela bajo un Estado de Excepción permanente, sino que a este “hecho inconstitucional” se le debe agregar otro que él califica como “más dramático”.


“Maduro al tener en su poder un Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica y al tener una Asamblea Nacional cuyas funciones son consideradas ilegítimas le va a solicitar al Tribunal Supremo que le otorgue leyes habilitantes (función del Parlamento) que le permitirá dictar y usar un Decreto Ley para aplicar las medidas que él considere necesarias sobre el país”.


Literalmente, Haro indicó que Maduro podrá “hacer lo que sea” con este poder en sus manos.

Es decir que, según esta explicación, Nicolás Maduro gobernaría a Venezuela a través de decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica que le permitiría, mediante leyes habilitantes otorgadas por el TSJ, aplicar cualquier medida sobre el país con la excusa de “proteger a la nación”.


Para entender de manera resumida, un Decreto Ley es una facultad extraordinaria que se le da al Presidente de la República mediante una Ley Habilitante. Según la Constitución, la diferencia entre ambas es que una Ley Habilitante es dictada por la Asamblea Nacional y esta fijará la dirección, propósito y marco de materias que se delegan al Presidente, así como el plazo para su ejecución.

Mientras, un Decreto Ley es un acto dictado por el Poder Ejecutivo que revisten la forma de decretos. No son propiamente leyes por su proceso de formación, aunque tienen todos los efectos de esta, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley, pero sin autorización previa del Poder Legislativo. Esta figura es usada por el Ejecutivo para casos de emergencia y pueden ser de efectos temporales o permanentes según los términos de su convalidación legislativa.


Llama la atención que la sentencia N° 814 es la segunda decisión de la Sala Constitucional que le da poderes extraordinarios a Maduro. La primera fue la N° 460 del pasado 9 de junio la cual dictó que basado en el Decreto de Excepción, el Presidente puede ejecutar decretos leyes, y es con esta sentencia que se dice que el presupuesto esta siendo aprobado por un Decreto Ley.


“El Poder Ejecutivo va a legislar a través de decretos leyes mediante un Estado de Excepción inconstitucional y por otra parte la Sala Constitucional sustituirá al Parlamento creando uno paralelo y asumirá la función contralora. Están usurpando las funciones de la Asamblea Nacional”, criticó el abogado.


Asimismo, indicó que la acción que realizó este viernes Nicolás Maduro y el vicepresidente de la República, Aristóbulo Istúriz, tanto en el Congreso de la Patria como en la sede del TSJ, no fue someter el Presupuesto Nacional a consideración de la Sala Constitucional ni de los ciudadanos, “lo que se hizo es que se vea como tal pero decretó y dictó un Decreto Ley del presupuesto del año 2017”, y a los efectos formales y protocolares lo presentó ante el TSJ.


“Estamos hablando entonces que no estamos en un sistema democrático. Están esquivando la regulación constitucional en cuanto a la prórroga del Estado de Excepción porque un decreto de este tipo solo puede aplicarse una vez y prorrogarse una vez. Eso es un fraude a la Constitución, es decir, no se puede de esa manera, modificando y cambiando un decreto a otro, mantener un régimen de excepcionalidad. La Constitución lo que quiere es que ella misma rija y regule todos los problemas en un estado democrático (…) Si no es un sistema democrático entonces ¿qué es? Una dictadura”, aseveró.


Pero ¿está verdaderamente disuelta la Asamblea Nacional?


Silva, indicó que la palabra correcta para usar en este caso es una “autodisolución del Parlamento”.


“El artículo 336 de la Constitución establece que cuando la Asamblea Nacional no cumple con sus tareas fundamentales, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional, puede intervenir para corregir esta falla. Esto recibe el nombre de omisión legislativa. Nada de lo que haga o diga tiene validez jurídica hasta que no corrija su situación interna. Frente a esta legalidad el país necesita un Presupuesto Nacional aprobado, que de no suceder, causaría un inmenso daño a la economía del país”, dijo Silva.

Sin embargo, el Doctor José Vicente Haro aseveró que una omisión legislativa es un mecanismo jurídico previsto que se da cuando el Parlamento no cumple una obligación y se demora durante un tiempo excesivamente largo en dictar ese acto. “Esto hubiese ocurrido si el Presidente hubiese presentado el proyecto de ley del año 2017 y pasan varios meses sin que la Asamblea se pronuncie”.


“Lo que está sucediendo es que la confrontación política no está dejando que rija la Constitución. Estamos llegando a tal grado de confrontación política que la que está quedando en el medio totalmente desconocida violada y mutilada por decisiones del TSJ es la Constitución”, agregó. "En este escenario el Gobierno ha tomado un camino peligroso desde el punto de vista político y social que ha sido el de apartarse de la Constitución y cuando eso sucede impera la arbitrariedad y en esa arbitrariedad entra eso de 'lo que sea'", agregó.


Fuente:

El Universal.com


 
 
 

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